La rectificación de pedimento es el procedimiento mediante el cual se modifican o corrigen los datos declarados en un pedimento aduanal previamente presentado, ya sea para subsanar errores, complementar información o atender requerimientos de la autoridad aduanera.
Fundamento Legal
- Ley Aduanera (México):
- Artículo 89: Establece que se pueden rectificar los pedimentos para modificar los datos que contengan, siempre que no se altere la naturaleza o valor de la operación de forma indebida.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE):
- Varias reglas especifican cuándo, cómo y qué datos pueden o no ser rectificados.
Tipos de rectificaciones
- Antes del despacho aduanero:
- Permite corregir cualquier error sin mayores requisitos.
- Ejemplo: cambio de fracción arancelaria, número de factura, valor en aduana, etc.
- Después del despacho aduanero:
- Solo ciertos datos pueden ser modificados.
- Requiere sustento documental y, en algunos casos, autorización expresa del SAT.
Datos que pueden rectificarse
- Descripción de mercancías.
- Fracción arancelaria.
- Valor declarado.
- Datos del proveedor o importador/exportador.
- Incoterms y condiciones de venta.
- Unidad de medida, cantidad, país de origen, etc.
No todos los datos pueden rectificarse después del despacho, especialmente si hay implicaciones fiscales o si el pedimento ha sido objeto de verificación o revisión.
Limitaciones
- No es posible rectificar pedimentos en los siguientes casos:
- Si ya se inició un procedimiento administrativo por parte de la autoridad.
- Si la mercancía fue objeto de verificación o retención.
- Si se trata de un procedimiento contencioso.